232 - Pedido de Audiencia al titular del INADI PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Federico Palacio, Horacio Delguy   
miércoles, 19 de noviembre de 2003

 El pedido de audiencia a Enrique Oteiza intenta apuntalar la denuncia por discriminación ya presentada por el Frente Agropecuario ante el INADI el 5 de noviembre pasado.

El artículo primero de la Ley 23.592 ( contra la discriminación ) que ordena “adoptar medidas para quienes arbitrariamente impidan

 el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional” dispone que: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionado. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.

Como consecuencia desde el Frente Agropecuario Nacional ponemos a consideración de los productores agropecuarios de nuestro país que:

LA LEY CONTRA LA DISCRIMINACIÓN
La existencia de la Ley 23.592 y considerando que organismos del Estado nacional relacionados con el sector agropecuario; entre otros el INTA, SENASA, RENATRE, Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina; la Secretaría de Agricultura de la Nación y legisladores integrantes de las comisiones de agricultura de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación discriminan a un sinnúmero de entidades representativas de productores agropecuarios nos presentamos ante el INADI ( Instituto Nacional contra la Discriminación ) para denunciar estar afectados por normas jurídicas y acciones de funcionarios y organismos del Estado Nacional que establecen un arbitrario oligopolio supuestamente representativo con exclusividad de todos los productores agropecuarios argentinos.

EL ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
Con la documentación y consideraciones presentadas ante el INADI demostramos palmariamente la arbitraria e injusta violación del principio de igualdad de todas las personas ante la ley (ART. 16 CONSTITUCIÓN NACIONAL) que no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyen a unas de los que se conceden a otras en iguales circunstancias. Así se aprueban leyes, se instalan negocios y se aplican tasas, costos operativos y tributos con la ilegitimad de un falso consenso que no contempla la opinión de los dirigentes y productores discriminados y excluidos por esta situación.

PARA QUE NO SE REPITA
Debemos recordar que durante la década de los noventa, la de la Gran Estafa del Fin de Siglo” provocada por el modelo de convertibilidad con distorsión de precios relativos y corrupción, desaparecieron alrededor de 200.000 productores e integrantes del interior productivo sin la correspondiente reacción gremial y con el apoyo político y corporativo ( entonces mayoritario ) al modelo de convertibilidad de muchos de los que hoy nos discriminan. Al mismo tiempo que nuestra opinión ( entonces minoritaria pero ahora coincidente con la inmensa mayoría de todos los productores agropecuarios ) relacionadas con el agro rechazando la política económica de la década de los noventa no tenía posibilidad alguna de ser discutida en los mismos ámbitos deliberativos que hoy denunciamos por discriminación y en donde como antes continuamos sin poder plantear nuestros puntos de vista, en muchos casos diferentes a los de las pocas entidades elegidas en representación de todos.

Comisión Directiva del Frente Agropecuario Nacional
Federico Palacio Horacio Delguy
Secretario Presidente

Comentario[s]
zruZXstA
Escrito por hmelesqnfp el 2011-03-11 04:30:25
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