150 - MICROCHIPS ILEGITIMOS Y LEGISLADORES DISTRAIDOS PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Administrator   
lunes, 18 de septiembre de 2000

 A pesar de la denuncia del Frente Agropecuario Nacional, y no obstantes advertidos de lo establecido de manera encubierta en los artículos 12 y 13 de la denominada Ley Antievasión, los Senadores Nacionales, incluídos los integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería sancionaron con rapidez inusitada los artículos que legalizan la posible aplicación compulsiva de sistemas de trasabilidad y microchips sobre todo el ganado de nuestro país.-

 Una ley que involucra y perjudica la sector rural, pero que con anterioridad a su tratamiento sobre tablas no tuvo el correspondiente dictamen por parte de ninguna de las dos comisiones agropecuarias del Congreso Nacional. Haber dado marco legal a la posibilidad de aplicar de manera compulsiva microchips y sistemas de trasabilidad, la enorme desproporción entre costos y resultados y la irrazonabilidad del esquema propuesto por el proyecto en cuestión sugiere intereses ajenos a los legítimos del sector productivo y origina interrogantes que potencian el estado de sospecha generalizado que pesa sobre las espaldas de los integrantes del cuerpo legislativo.-
Un hecho consumado a espaldas de los productores agropecuarios y contrario a la posición que mantiene la S.A.G.P. y A. de la Nación.-
Por consiguiente el FRENTE AGROPECUARIO pone en conocimiento de los productores rurales la lectura y alcance establecido por los artículos cuestionados:

 “ ARTICULO 12: Todas las plantas industriales de faenamiento de hacienda y molienda de granos tendrán la obligación para su funcionamiento de incorporar sistemas electrónicos de medición y control de la producción, inclusivo sistemas que funcionen en tiempo real, de conformidad con las normas que dicte la autoridad de aplicación.- “
Lo subrayado primer párrafo: LEASE MICROCHIPS

“ Facúltase a la autoridad de aplicación a establecer sistemas electrónicos de medición y control de la producción para otras etapas de la misma y para otras especies de origen animal y vegetal.-“
Lo subrayado segundo párrafo: LEASE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, BOVINOS, OVINOS, PORCINOS, CAPRINOS, EQUINOS ETC.-

“ La Administración Federal de Ingresos Públicos ( A.F.I.P. ) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación ( S.A.G.P. y A. ) a través de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario ( ONCA ) - de acuerdo con el ámbito de sus respectivas competencias - serán las autoridades de aplicación del presente artículo, debiendo establecer las normas indicadas en el primer párrafo y los procedimientos que le permitirán a la A.F.I.P. obtener y analizar la información recibida a efectos de mejorar los controles fiscales y a la S.A.G.P.y A., obtener los datos estadísticos y de seguimiento de la producción.- “
Lo subrayado tercer párrafo: LEASE TRAZABILIDAD

“ ARTICULO 13: Las autoridades de aplicación establecerán el sistema previsto en este capítulo, pudiendo incorporar un régimen de excepciones para pequeños productores o emprendimientos de estructura familiar.-“

Lo subrayado cuarto párrafo: LEASE PRODUCTORES AGROPECUARIOS

RECLAMAMOS
El veto parcial de los artículos 12 y 13 cuestionados y en el supuesto caso de promulgarse la ley sin el veto parcial de estos dos artículos, propiciamos la presentación de un proyecto de ley modificatorio de dichos artículos de la ley antievasión que impida legalizar la aplicación compulsiva de microchips y sistemas de trasabilidad inconsultos.-

DESTACAMOS
La intervención de los Senadores Nacionales Roberto ULLOA del Partido Renovador de Salta y de Alberto MAGLIETTI de la ALIANZA de Formosa, quienes en soledad, plantearon en el recinto la necesidad de modificar los artículos cuestionados.

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