| 150 - MICROCHIPS ILEGITIMOS Y LEGISLADORES DISTRAIDOS |
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| Escrito por Administrator | ||||
| lunes, 18 de septiembre de 2000 | ||||
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A pesar de la denuncia del Frente Agropecuario Nacional, y no obstantes advertidos de lo establecido de manera encubierta en los artículos 12 y 13 de la denominada Ley Antievasión, los Senadores Nacionales, incluídos los integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería sancionaron con rapidez inusitada los artículos que legalizan la posible aplicación compulsiva de sistemas de trasabilidad y microchips sobre todo el ganado de nuestro país.- Una ley que involucra y perjudica la sector rural, pero que con anterioridad a su tratamiento sobre tablas no tuvo el correspondiente dictamen por parte de ninguna de las dos comisiones agropecuarias del Congreso Nacional. Haber dado marco legal a la posibilidad de aplicar de manera compulsiva microchips y sistemas de trasabilidad, la enorme desproporción entre costos y resultados y la irrazonabilidad del esquema propuesto por el proyecto en cuestión sugiere intereses ajenos a los legítimos del sector productivo y origina interrogantes que potencian el estado de sospecha generalizado que pesa sobre las espaldas de los integrantes del cuerpo legislativo.- “ ARTICULO 12: Todas las plantas industriales de faenamiento de hacienda y molienda de granos tendrán la obligación para su funcionamiento de incorporar sistemas electrónicos de medición y control de la producción, inclusivo sistemas que funcionen en tiempo real, de conformidad con las normas que dicte la autoridad de aplicación.- “ “ Facúltase a la autoridad de aplicación a establecer sistemas electrónicos de medición y control de la producción para otras etapas de la misma y para otras especies de origen animal y vegetal.-“ “ La Administración Federal de Ingresos Públicos ( A.F.I.P. ) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación ( S.A.G.P. y A. ) a través de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario ( ONCA ) - de acuerdo con el ámbito de sus respectivas competencias - serán las autoridades de aplicación del presente artículo, debiendo establecer las normas indicadas en el primer párrafo y los procedimientos que le permitirán a la A.F.I.P. obtener y analizar la información recibida a efectos de mejorar los controles fiscales y a la S.A.G.P.y A., obtener los datos estadísticos y de seguimiento de la producción.- “ “ ARTICULO 13: Las autoridades de aplicación establecerán el sistema previsto en este capítulo, pudiendo incorporar un régimen de excepciones para pequeños productores o emprendimientos de estructura familiar.-“ Lo subrayado cuarto párrafo: LEASE PRODUCTORES AGROPECUARIOS RECLAMAMOS DESTACAMOS
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