254 - Interferencias maliciosas PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Federico Palacio, Horacio Delguy   
miércoles, 21 de septiembre de 2005

A propósito del acuerdo de precios para la carne vacuna firmado por el Gobierno nacional, los consignatarios, frigoríficos y supermercados.
Recuerdos del libre juego de la oferta y la demanda en el Mercado de Liniers

1- Extractos tomados de la página institucional de “Mercado de Liniers S.A.:

Figura del Consignatario: “...la primera vez que se da una normativa a la consignación es en 1862, con ocasión de promulgarse el Código de Comercio. Allí ya se estipula que el consignatario es mucho más que un intermediario, es el mandatario, aquel que vela por los intereses del productor a cambio de una pequeña comisión que le permita participar de la cadena productiva.”

“...Mercado de Liniers. Desde 1983 dicho mercado se convirtió en el único mercado concentrador y formador de precios del país. Allí trabajan desde muy temprano los consignatarios para lograr los mejores precios para sus mandantes.”

Historia del Mercado de Liniers: “...(1925).. En aquel entonces, la comercialización de haciendas, con su sistema de ventas "a fijar precio", favorecía el monopolio de los frigoríficos, atentando contra el productor, despojado de la tutela oficial. Sin que nadie se lo propusiera, a despecho de extrañas coacciones, Víctor D\'Apice inició una cruzada sin precedentes que duró tres largos años. Sin presiones, "la libertad de oferta y demanda" debía ser la base de una definitiva estructura legal.”

Circular del año 1956 de la Comisión Pro Defensa y Recuperación del Mercado de Liniers: “...Denunciamos que la política comercial de mantener deprimido el Mercado de Liniers, mediante la falta de interés en las compras, restándole el carácter de regulador, para así paulatinamente llegar a su destrucción, es una maniobra deliberada y perfectamente conocida, que ha sido puesta en práctica en distintas oportunidades”.

“...pensamos que la existencia de los mercados defiende los valores, y procura elementos para contrarrestar la acción de los "pools" o los "trusts", tratando de colocar en igualdad de condiciones los intereses de la oferta y la demanda..” (Cita de nota enviada en 1935 a la Comisión Investigadora del Senado de la Nación por Eustaquio Méndez Delfino, presidente del Centro de Consignatarios).

“...Que deseamos desenvolver nuestras actividades dentro de las más estrictas normas éticas, terminando de una vez con los sistemas que dan lugar a diferencias repudiables y a privilegios que deben ser desterrados para siempre.”

“...Que por lo tanto propugnamos un régimen de libre competencia garantizado por el Estado, sin interferencias maliciosas o egoístas, con la intervención de todos los agentes del comercio y la industria que lo deseen hacer, dentro de las normas de igualdad proclamadas en nuestra Constitución”.


2- Extractos de la página instit. del Centro de Consignatarios de Productos del País:

‘... Según consta en su acta de constitución, fue creado para "fomentar en la forma más amplia posible el desarrollo de las industrias agrícolas y ganaderas, defendiendo sus intereses en sus relaciones con las empresas de transporte, mercados, instituciones de crédito y todo cuanto tenga atingencia con ellas, obteniendo las mayores ventajas posibles en beneficio de la producción nacional’.

“(... Año 1912) El consignatario era ya un engranaje importante, esencial en la comercialización de los productos agropecuarios. Para el ganadero que debía llegar con sus tropas al mercado interno, significaba el consignatario, más que un nombre o una razón social, toda una institución en la que podía confiar sin reservas.”


3- Extractos de la página institucional de una casa consignataria :

El que envía las vacas es como un personaje sagrado que merece todos los cuidados. La relación va más allá de la transacción comercial. La mano gaucha se puede extender hasta cualquier otro servicio que el hombre necesita. "El comprador se defiende sólo en los remates; para nosotros la clave es el productor, el que vende".’

 

Recuerdos de la Ley de Defensa de la Competencia ( Nº 22.262 ) :


Art. 1º,- Están prohibidos y serán sancionados de conformidad con las normas de la presente ley, los actos o conductas relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que limiten, restrinjan o distorsionen la competencia o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.


Art. 2,- A los efectos de esa ley se entiende:

a- Que una persona goza de una posición dominante en un mercado cuando para un determinado tipo de producto o servicio es la única oferente o demandante de un mercado cuando para un determinado tipo de producto o servicio es la única oferente o demandante dentro del mercado nacional o, cuando sin ser la única no está expuesta a una competencia sustancial.

b- Que dos o más personas gozan de posición dominante en un mercado cuando para un determinado tipo de producto o servicio no existe competencia efectiva entre ellas, o sustancial por parte de terceros, en todo el mercado nacional o en una parte de él.

 

COMISIÓN DIRECTIVA FRENTE AGROPECUARIO NACIONAL

Federico Palacio Horacio Delguy

Secretario Presidente

Comentario[s]
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Escrito por gzexychvs el 2011-12-08 15:16:05
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Escrito por uwmmek el 2011-12-05 08:27:39
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Escrito por sbvpkw el 2011-12-02 07:41:32
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Escrito por Lucky el 2011-12-02 05:04:08
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