234 - INADI - solicitud de Informes - PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Federico Palacio, Horacio Delguy   
viernes, 19 de diciembre de 2003

 A pocos días de formalizada la denuncia por discriminación que el Frente Agropecuario Nacional presentara ante el “Instituto Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo ( INADI )”, la entidad descentralizada en jurisdicción del Ministerio del Interior, con la firma de Enrique Oteiza y Esteban Llamosas ( presidente y vicepresidente de la misma) ha resuelto solicitar informes a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación ( SAGPyA ), al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ( SENASA ), al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria ( INTA ) y a las Comisiones de Agricultura y Ganadería de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación en el marco de la ley 24.515 ( INADI ).

 Ahora, los organismos y comisiones del Estado Nacional cuestionados por discriminar a entidades, dirigentes y productores, entre ellos a los del Frente Agropecuario, deberán informar al INADI el estado de trámites, solicitudes de audiencia y participación, conclusiones y o resolutorios dictados en dichas actuaciones.


Desde el Frente Agropecuario ( FAN ) ponemos a consideración de la opinión pública que:

1- La existencia de la Ley 23.592 ( Antidiscriminación ) y considerando que organismos del Estado nacional relacionados con el sector agropecuario discriminan a un sinnúmero de entidades representativas de productores rurales nos presentamos ante el INADI ( Instituto Nacional contra la Discriminación ) para denunciar estar afectados por normas jurídicas y acciones de funcionarios y organismos del Estado Nacional que establecen un arbitrario oligopolio supuestamente representativo con exclusividad de todos los productores agropecuarios argentinos.

2- Estamos convencidos que con la documentación y consideraciones presentadas ante el INADI demostramos palmariamente la arbitraria e injusta violación del principio de igualdad de todas las personas ante la ley (ART. 16 CONSTITUCIÓN NACIONAL) que no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyen a unas de los que se conceden a otras en iguales circunstancias. Así se aprueban leyes, se instalan negocios y se aplican tasas, costos operativos y tributos con la ilegitimad de un falso consenso que no contempla la opinión de los dirigentes y productores discriminados y excluidos por esta situación.


COMISIÓN DIRECTIVA FRENTE AGROPECUARIO NACIONAL
Federico Palacio Horacio Delguy
Secretario Presidente

Comentario[s]
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Escrito por qleuutdqpj el 2011-05-04 07:08:24
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Escrito por owxkcpy el 2011-05-03 22:44:31
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Escrito por typnlq el 2011-02-12 05:32:02
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